Definición de proyectos de inversión susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, los EAT incluidos en el Registro de Esquemas Territoriales en los términos del presente Título, podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional para su ejecución con recursos del Sistema General de Regalías a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, y ser designados como sus ejecutores, conforme con la normativa contenida en la Ley 2056 de 2020 y sus decretos reglamentarios.
Para la presentación del proyecto de inversión de impacto regional, este deberá contar con concepto favorable de los Alcaldes o Gobernadores, según sea el caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT.
Los aspectos relacionados con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR se regirán por las normas del Sistema General de Regalías.
TEXTO CORRESPONDIENTE A