Micelio

Artículo 2.2.5.5.6

Definición De Proyectos De Inversión Susceptibles A Ser Financiados Con Recursos Del Sistema General De Regalías

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de proyectos de inversión susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, los EAT incluidos en el Registro de Esquemas Territoriales en los términos del presente Título, podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional para su ejecución con recursos del Sistema General de Regalías a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, y ser designados como sus ejecutores, conforme con la normativa contenida en la Ley 2056 de 2020 y sus decretos reglamentarios.

Parágrafo 1

Para la presentación del proyecto de inversión de impacto regional, este deberá contar con concepto favorable de los Alcaldes o Gobernadores, según sea el caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT.

Parágrafo 2

Los aspectos relacionados con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR se regirán por las normas del Sistema General de Regalías.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015