Afectación del patrimonio. En caso de que la rentabilidad del Fondo fuere inferior a la rentabilidad mínima, tal diferencia deberá ser cubierta por la Administradora en un plazo no mayor a cinco días comunes, afectando la reserva de estabilización de rendimientos o la parte restante de su patrimonio. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras completará la diferencia cuando no resulte suficiente el patrimonio de la Administradora. La Administradora deberá reintegrar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras las sumas que éste hubiere cancelado para alcanzar la rentabilidad mínima, de acuerdo con un plan de pagos que para el efecto deberá acordarse.
Decreto 1063 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.