Micelio

Artículo 2

El Instituto De Crédito Territorial Procederá De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Y Con El Departamento Nacional De Provisiones, A Efectuar La Entrega Material Del Vehículo Mencionado

Decreto 392 de 1957 · Por el cual se cede un vehículo al Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto de Crédito Territorial procederá de acuerdo con las normas legales vigentes y con el Departamento Nacional de Provisiones, a efectuar la entrega material del vehículo mencionado.

Parágrafo

La responsabilidad, mantenimiento y seguridad del vehículo que se cede, quedará a cargo del Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1957