Exímase A La Sección De Ahorros De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, De La Obligación De Que Trata Él Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 1983 De 1955, Y El Decreto Legislativo Número 2636 Del Mismo Año; Pero Dicha Caja Deberá Destinar Exclusivamente A La Financiación De Los Planes Y Programas De Vivienda Campesina Las Cantidades De Dinero Liberadas En Virtud De Esta Disposición
Decreto 330 de 1957 · Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones en relación con viviendas campesinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Exímase a la Sección de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de la obligación de que trata él artículo 4° del Decreto legislativo número 1983 de 1955, y el Decreto legislativo número 2636 del mismo año; pero dicha Caja deberá destinar exclusivamente a la financiación de los planes y programas de vivienda campesina las cantidades de dinero liberadas en virtud de esta disposición.
Parágrafo
El Gobierno Nacional queda facultado para autorizar las operaciones financieras que permitan a la Caja obtener el reintegro de las sumas invertidas en bonos de vivienda, a medida que lo permitan las condiciones monetarias del país.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.