Micelio

Artículo 8

Del Presente Decreto, Todo El Personal Que Preste Servicios Al Gobierno Nacional En El Exterior, Y Aquel Al Que Se Deba Situarle Sus Haberes Fuera Del País, Deberá Remitir Desde Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Al Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo En Bogotá, Las Nóminas Y Cuentas De Cobro Debidamente Legalizadas Y Estampilladas, A Fin De Que Una Vez Revisadas Y Con La Ordenación Respectiva Se Pasen A La Tesorería General De La República Para Que Compruebe Las Cuentas Que Ésta Debe Rendir A La Contraloría General De La República

Decreto 2347 de 1957 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 215 y 265 de 1957. sobre régimen de pagos del Gobierno Nacional en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . Para los efectos previstos en el artículo 1º del presente Decreto, todo el personal que preste servicios al Gobierno Nacional en el Exterior, y aquel al que se deba situarle sus haberes fuera del país, deberá remitir desde los primeros cinco días de cada mes al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo en Bogotá, las nóminas y cuentas de cobro debidamente legalizadas y estampilladas, a fin de que una vez revisadas y con la ordenación respectiva se pasen a la Tesorería General de la República para que compruebe las cuentas que ésta debe rendir a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

Para asegurar el efectivo cumplimiento de este artículo y prevenir reintegros por exceso de pagos, los Ministerios y Departamentos Administrativos al producir novedades del personal en el Exterior, lo hará siempre a partir del primero del mes inmediatamente siguiente a aquel a que se refieren las cuentas enviadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2347 de 1957