Del Presente Decreto, Todo El Personal Que Preste Servicios Al Gobierno Nacional En El Exterior, Y Aquel Al Que Se Deba Situarle Sus Haberes Fuera Del País, Deberá Remitir Desde Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Al Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo En Bogotá, Las Nóminas Y Cuentas De Cobro Debidamente Legalizadas Y Estampilladas, A Fin De Que Una Vez Revisadas Y Con La Ordenación Respectiva Se Pasen A La Tesorería General De La República Para Que Compruebe Las Cuentas Que Ésta Debe Rendir A La Contraloría General De La República
Decreto 2347 de 1957 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 215 y 265 de 1957. sobre régimen de pagos del Gobierno Nacional en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo octavo . Para los efectos previstos en el artículo 1º del presente Decreto, todo el personal que preste servicios al Gobierno Nacional en el Exterior, y aquel al que se deba situarle sus haberes fuera del país, deberá remitir desde los primeros cinco días de cada mes al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo en Bogotá, las nóminas y cuentas de cobro debidamente legalizadas y estampilladas, a fin de que una vez revisadas y con la ordenación respectiva se pasen a la Tesorería General de la República para que compruebe las cuentas que ésta debe rendir a la Contraloría General de la República.
Parágrafo
Para asegurar el efectivo cumplimiento de este artículo y prevenir reintegros por exceso de pagos, los Ministerios y Departamentos Administrativos al producir novedades del personal en el Exterior, lo hará siempre a partir del primero del mes inmediatamente siguiente a aquel a que se refieren las cuentas enviadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.