Micelio

Artículo 74

Decreto 341 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1981 por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones, y la Ley 21 de 1982 por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aprobación o improbación de las negociaciones de bienes inmuebles de propiedad de las entidades vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, aquéllas deberán acreditar

1.

Avalúo comercial practicado por perito inscrito en entidad oficial.

2.

Justificación de la transacción.

3.

Informe de la destinación que se dará a los recursos.

4.

Copia del acta del Consejo Directivo donde se autorice la transacción, cuando la cuantía lo exija.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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