Para la aprobación o improbación de las negociaciones de bienes inmuebles de propiedad de las entidades vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, aquéllas deberán acreditar
Avalúo comercial practicado por perito inscrito en entidad oficial.
Justificación de la transacción.
Informe de la destinación que se dará a los recursos.
Copia del acta del Consejo Directivo donde se autorice la transacción, cuando la cuantía lo exija.