Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1o. El pago del precio podrá ser de contado o a plazo. No serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque. 2o. La opción de pago a plazo que podrá conceder el Fondo a solicitud del interesado, tendrá las siguientes condiciones
Una cuota inicial mínima del cuarenta por ciento (40%) del total del precio, pagadera de contado en el término que señale el Fondo;
Un plazo de cinco (5) años con amortización a capital por anualidades vencidas del 20% en cada año;
Intereses: se pagará por trimestres vencidos una tasa equivalente al DTF de 90 días mas 7 puntos.
Garantía bancaria de pago de la deuda con una cobertura mínima del 130% del capital adeudado. La garantía bancaria deberá ser constituida a entera satisfacción del Fondo, en las condiciones que éste indique. 3o. Garantía de seriedad de la oferta, que respaldará el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar conforme al presente decreto, no inferior del 40% del precio propuesto calculado sobre el precio base. 4o. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las condiciones que indique el Fondo. 5o. Los proponentes podrán aceptar o no reducción de la cantidad de acciones demandada. En caso de guardar silencio se entenderá, para todos los efectos, que el proponente acepta reducción de su oferta por cualquier cantidad de acciones. Si un proponente no acepta reducción de la cantidad de acciones que demanda y las acciones disponibles son inferiores a la cantidad demandada por tal proponente, la oferta correspondiente no será considerada. El Fondo establecerá las condiciones en que puede ser admisible la reducción de la cantidad demandada de acciones. 6o. El Fondo señalará la forma, el plazo de vigencia mínimo que han de tener las ofertas de compra y las demás condiciones en que estas deben ser presentadas.