° Fíjanse las siguientes tarifas para servicios de los equipos de movilización de carga que se enumeran a continuación, los que se suministrarán sin personal; las tarifas serán uniformes durante el tiempo ordinario o extraordinario: Trailers hasta de 10 toneladas, por cada hora o fracción $ 3.00 Trailers de 11 a 15 toneladas, por cada hora o fracción 4.00 Trailers de 16 a 25 toneladas, por cada hora o fracción 5.00 Bongos o planchones, por cada 12 horas o fracción 30.00 Los gastos de transporte de las unidades anteriores, a los sitios de trabajo, no quedan incluidos en las tarifas anteriores.
Decreto 3272 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Fíjanse Las Siguientes Tarifas Para Servicios De Los Equipos De Movilización De Carga Que Se Enumeran A Continuación, Los Que Se Suministrarán Sin Personal; Las Tarifas Serán Uniformes Durante El Tiempo Ordinario O Extraordinario: Trailers Hasta De 10 Toneladas, Por Cada Hora O Fracción $ 3
Decreto 3272 de 1949 · Por el cual se fijan tarifas para los servicios de los equipos flotantes y terrestres de los Terminales de Barranquilla y Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.