°. Niveles jerárquicos . Los empleos del Establecimiento Público de Educación Superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), se clasifican en niveles jerárquicos, los cuales definen la naturaleza general de las funciones por su responsabilidad, confianza y autoridad, así: Nivel Directivo: El nivel directivo agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misión de la Institución Universitaria. Nivel Asesor: El nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente al Despacho del Director de la Institución de Educación Superior. Nivel Profesional: El nivel profesional agrupa los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica reconocida por la ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos institucionales. Nivel Técnico: El nivel técnico agrupa los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo a la gestión, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial: El nivel asistencial agrupa los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de soporte y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Decreto 1237 de 2014 →Vigente
Artículo 2
Niveles Jerárquicos
Decreto 1237 de 2014 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Institución Universitaria, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.