Artículo único Deróganse los Decretos citados en cuanto a rebaja y forma de pago de los sueldos nacionales, y en consecuencia estos serán cubiertos íntegramente de acuerdo con la leyes sobre la materia, a las cuales se ceñirán el Tesorero general y demás empleados pagadores, aun tratándose de sueldos devengados con anterioridad al presente Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Noviembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, ANTONIO GOMEZ RESTREPO - El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN - El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS - El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ - El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ.
Decreto 575 de 1899 →Vigente
Artículo 1
Decreto 575 de 1899 · Por el cual se derogan los Decretos números 399 y 466 del corriente año, en lo relativo a reducción de sueldos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.