Micelio

Artículo 1

Decreto 575 de 1899 · Por el cual se derogan los Decretos números 399 y 466 del corriente año, en lo relativo a reducción de sueldos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Deróganse los Decretos citados en cuanto a rebaja y forma de pago de los sueldos nacionales, y en consecuencia estos serán cubiertos íntegramente de acuerdo con la leyes sobre la materia, a las cuales se ceñirán el Tesorero general y demás empleados pagadores, aun tratándose de sueldos devengados con anterioridad al presente Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Noviembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, ANTONIO GOMEZ RESTREPO - El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN - El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS - El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ - El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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