Micelio

Artículo 2

La Federación Nacional De Cafeteros Comprará Las Calidades Inferiores De Café A Que Se Refiere El Artículo Anterior, A Razón De $8 El Saco De Café Trillado, De 62 ½ Kilos, Pero De Esta Suma Solo Entregará Al Vendedor $6, Reteniendo Los $2 Restantes, Que Deberán Llevarse En Cuenta Especial, Que Se Aplicará Íntegramente A La Campaña De Sanidad Rural, De Acuerdo Con La Misma Ley

Decreto 2147 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 128 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Federación Nacional de Cafeteros comprará las calidades inferiores de café a que se refiere el artículo anterior, a razón de $8 el saco de café trillado, de 62 ½ kilos, pero de esta suma solo entregará al vendedor $6, reteniendo los $2 restantes, que deberán llevarse en cuenta especial, que se aplicará íntegramente a la campaña de sanidad rural, de acuerdo con la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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