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Artículo 7

Obligaciones Del Explotador Minero

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del explotador minero . Son obligaciones del responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento

1.

Organizar e implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG -SST, considerando los protocolos de bioseguridad expedidos para el sector, de conformidad con la normatividad vigente.

2.

Cumplir con las disposiciones de saneamiento básico establecidos en las normas vigentes.

3.

Asegurar la afiliación de los trabajadores dependientes e independientes al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos laborales), pagar de manera oportuna los aportes correspondientes y cumplir con toda la normatividad laboral vigente.

4.

Participar en la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, de accidentes de trabajo graves y mortales, enfermedades laborales, analizar las estadísticas respectivas y elaborar los informes correspondientes. De igual forma, se debe enviar copia a la autoridad minera del informe de investigación de los accidentes graves y mortales reportado al Ministerio del Trabajo, así como a la administradora de riesgos laborales, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia, para que haga parte del expediente minero y sea objeto de seguimiento en las actuaciones respectivas.

5.

Proveer los recursos financieros, físicos y humanos necesarios para el mantenimiento de máquinas, herramientas, materiales y demás elementos de trabajo en condiciones de seguridad; así mismo, para el normal funcionamiento de los servicios médicos, instalaciones sanitarias y servicios de higiene para los trabajadores.

6.

Facilitar la capacitación de los trabajadores nuevos, antes que inicien sus labores, así como reentrenarlo en materia de seguridad y salud en el trabajo y asumir los costos de ésta, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

7.

Proporcionar inducción de riesgos y medidas de seguridad a todo el personal que requiera ingresar a la mina, así como, acerca del uso de los equipos de protección personal, suministrados por el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

8.

Aplicar los conceptos técnicos sobre la prevención de caída de alturas, establecidos en las normas vjgentes y aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

9.

Identificar, evaluar, prevenir, intervenir y monitorear de manera permanente la exposición de los riesgos psicosociales en el trabajo conforme a lo estipulado en las normas vigentes y aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

10.

Realizar campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

11.

Establecer las medidas tendientes a prevenir, detectar y combatir incendios y la ocurrencia de explosiones. En caso de grave peligro para la seguridad y la salud de los trabajadores, se debe propiciar que las operaciones se detengan y los trabajadores sean evacuados a un lugar seguro.

12.

Verificar que los trabajadores de los contratistas, subcontratistas y/o terceros que requieran ingresar a las labores mineras, lo hagan con la autorización del responsable técnico de las mismas, verificando que tengan afiliación vigente al sistema de seguridad social integral y se encuentren al día en el pago de sus aportes.

13.

Realizar el mantenimiento y calibración periódica de los equipos de medición conforme a las recomendaciones del fabricante, con personal certificado y autorizado para tal fin.

14.

Brindar capacitación en seguridad y salud en el trabajo a todos los trabajadores a su cargo asumiendo los costos de ésta y proporcionando el tiempo requerido;

15.

Disponer de la documentación técnica y los registros actualizados que den cuenta de los aspectos relacionados con la seguridad en las labores a cielo abierto que se desarrollan, los cuales podrán ser requeridos por las autoridades competentes.

16.

Definir e implementar el procedimiento para la inducción sobre riesgos y medidas de seguridad para los visitantes.

17.

Cumplir con todas las demás normas del Sistema General de Riesgos Laborales que no estén establecidas en el presente reglamento.

18.

Fomentar las competencias del personal a su cargo para la inserción de tecnologías limpias en los procesos de beneficio de oro promoviendo el uso de productos sustitutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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