Micelio

Artículo 1

Ley 132 de 1985 · Por la cual se reglamenta los préstamos a damnificados por el terremoto en Popayán el 31 de marzo de 1983, se conceden facultades al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el único objeto de procurar la recuperación económica y facilitar el pago de los créditos a cargo de los afectados en sus inmuebles por el terremoto sucedido en el Departamento del Cauca, el 31 de marzo de 1983, el Gobierno Nacional destinará, en un plazo que no excederá de un año, los recursos necesarios para:

1.

Aumentar, en un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000), el cupo de crédito establecido en el artículo 1o. de la Resolución de la Junta Monetaria número 32 de abril 4 de 1983. Las condiciones de los préstamos que se otorguen con cargo a este cupo serán las mismas consagradas en el ordinal 2o. de este artículo.

2.

Prorrogar el redescuento de los préstamos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 2º. de la Resolución 32 de 1983, que sean objeto de refinanciación en los términos del artículo 2º. de esta Ley: las condiciones de los préstamos refinanciados serán las siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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