Micelio

Artículo 2

º Division De Estudios Economicos

Decreto 2659 de 1988 · Por el cual se modifica parcialmente la actual estructura del Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS. Son funciones de la División las siguientes

a)

Adelantar estudios para la elaboración de los planes que requiera el desarrollo de los recursos naturales renovables, el fomento adecuado del comercio exterior de sus productos, con base en investigaciones de mercado, tanto a nivel nacional como internacional;

b)

Programar, dirigir y coordinar estudios económicos sobre diferentes aspectos del sector de minas y energía del país;

c)

Colaborar en la elaboración de los estudios que requiera y adelante el Ministerio para la formulación de la política del sector;

d)

Elaborar estudios y ponencias que sobre Hidrocarburos, Energía y Minería, presente el Ministerio en congresos y simposios;

e)

Participar en la elaboración y discusión de estudios económicos del sector, en coordinación con otras entidades públicas y privadas, a través de los comités sectoriales;

f)

Coordinar los estudios sobre análisis financiero de las empresas mineras y de energía, lo mismo las investigaciones de mercados internos y externos para los minerales, hidrocarburos, sus productos y la electricidad;

g)

Estudiar y evaluar desde el punto de vista económico los proyectos de inversión para la explotación y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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