º A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Agricultura presentará al Confis una evaluación de la siniestralidad ocurrida durante el año anterior y de la esperada para el año en curso, con el fin de que se hagan los ajustes correspondientes en las apropiaciones y compromisos presupuestales.
Decreto 627 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º A Más Tardar El 31 De Marzo De Cada Año, El Ministerio De Agricultura Presentará Al Confis Una Evaluación De La Siniestralidad Ocurrida Durante El Año Anterior Y De La Esperada Para El Año En Curso, Con El Fin De Que Se Hagan Los Ajustes Correspondientes En Las Apropiaciones Y Compromisos Presupuestales
Decreto 627 de 1994 · Por el cual se reglamentan los artículos 17 y 18 de la Ley 101 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.