Modificar el numeral 33.2 del Artículo 33 de la Resolución 100- 000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO
33. Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia y de los Directores y Coordinadores de los Grupos adscritos a la Delegatura. Asignar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia y a los Directores y Coordinadores de los grupos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la facultad de suscribir los actos que a continuación se describen en los asuntos sujetos a su competencia: 33.2 A los Directores de Reorganización I y II, de Liquidación I y II, de Acuerdos en Ejecución y a los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización A, Procesos de Liquidación A, Reorganización II, Liquidación 1 y 2 y Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C, los que se indican a continuación, según corresponda a cada grupo: 33.2.1 Las providencias que deciden los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente. 33.2.2 Las actas que documenten las audiencias y diligencias que presida y que sean de su competencia. 33.2.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley. 33.2.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo. 33.2.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal, en procesos de su competencia 33.2.6 Las providencias de impulso a los procesos a cargo. 33.2.7 Los demás actos y providencias que deba suscribir por