Micelio

Artículo 4

Decreto 2240 de 1951 · Por el cual se organiza el Servicio Nacional de Estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Las disposiciones de la Dirección Nacional de Estadística, en cuanto a su propia materia se refieren, serán obligatorias para las oficinas de estadística de los Departamentos, Municipios y dependencias nacionales, así como también para las personas naturales o jurídicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1951