Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir a los Resguardos de Aduanas y Salinas todas las modificaciones que estime convenientes para el mejor servicio público, pudiendo aumentar el personal de aquellos Resguardos y asignar a los nuevos empleados el sueldo correspondiente, el cual no excederá del que hoy disfrutan los empleados de los mismos Resguardos respectivamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.