Son también de la competencia de la jurisdicción militar, con aplicación a las disposiciones ordinarias, los delitos comunes cometidos por individuos militares en tiempo de guerra, desde que comienza el servicio de campaña en el lugar donde dichos militares se encuentren; a menos que el Comando Superior ponga a los reos a disposición de los Jueces civiles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.