º Para tener derecho á la prima de que trata el precedente artículo los cultivadores levantarán, con intervención del Agente del Ministerio Público, una información de nudo hecho de cinco testigos que compruebe el carácter de baldíos de los terrenos, el número de matas que tiene la plantación, y que ésta es de propiedad del que solicita la prima.
Decreto 23 de 1906 →Vigente
Artículo 2
º Para Tener Derecho Á La Prima De Que Trata El Precedente Artículo Los Cultivadores Levantarán, Con Intervención Del Agente Del Ministerio Público, Una Información De Nudo Hecho De Cinco Testigos Que Compruebe El Carácter De Baldíos De Los Terrenos, El Número De Matas Que Tiene La Plantación, Y Que Ésta Es De Propiedad Del Que Solicita La Prima
Decreto 23 de 1906 · Sobre fomento de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.