Art. 5.° Decláranse de utilidad pública y de urgente necesidad la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción y establecimientos de Lazaretos, como también de los edificios y demás fincas adaptables á ellos.
El Gobierno dictará en primer término las medidas que estime conveniente para conseguir los terrenos que se necesiten, lo cual hará por contratos libremente celebrados con los interesados; mas si éstos no presentaren medios expeditos para verificar por compra la adquisición de los terrenos, se resolverá la expropiación judicialmente, y para esto el Gobierno nombrará un perito avaluador, otro el interesado y un tercero, que será nombrado por los peritos principales; en caso de desacuerdo será nombrado por el Síndico.