Micelio

Artículo 5

Decreto 14 de 1905 · Sobre Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Decláranse de utilidad pública y de urgente necesidad la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción y establecimientos de Lazaretos, como también de los edificios y demás fincas adaptables á ellos.

Parágrafo

El Gobierno dictará en primer término las medidas que estime conveniente para conseguir los terrenos que se necesiten, lo cual hará por contratos libremente celebrados con los interesados; mas si éstos no presentaren medios expeditos para verificar por compra la adquisición de los terrenos, se resolverá la expropiación judicialmente, y para esto el Gobierno nombrará un perito avaluador, otro el interesado y un tercero, que será nombrado por los peritos principales; en caso de desacuerdo será nombrado por el Síndico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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