Micelio

Artículo 3

Ley 64 de 1979 · Por la cual la Nación honra a las víctimas de las Bananeras en el cincuentenario de su sacrificio, en Ciénaga (Magdalena) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . En la ciudad de Ciénaga, y en el sitio en donde ocurrieron los hechos a que se refiere esta Ley, se descubrirá una lápida en mármol con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia en el cincuentenario del sacrificio de las víctimas de las Bananeras, rinde honores a su memoria".

Parágrafo

El acto de descubrimiento de esta lápida será presidido por las Mesas Directivas del Congreso y de las Comisiones Segundas y Séptimas de las Cámaras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1979