Art. 167 . Si el demandado en juicio ordinario por demanda de menor cuantía no comparecerá el día y a la hora designada para contestar la demanda o si compareciendo se negare a contestarla, el Juez hará uso de los apremios establecidos en el artículo 334 de esta ley. Si después de que estos se hayan cumplido aún no se contestare la demanda, el Juez abrirá a prueba el juicio para que las partes presenten las pruebas que estimen convenientes; y oportunamente dictara sentencia en virtud de lo alegado y probado, condenando al demandado, por no haber contestado la demanda, a pagar una multa de diez a cien pesas si la sentencia fuere favorable al demandante.
Segunda Instancia.