º . Créase adscrita al Ministerio de Salud la Comisión interinstitucional del Código del Menor, integrada de la siguiente manera
El Ministro de Salud o su delegado.
El Ministro de Gobierno o su delegado.
El Ministro de Justicia o su delegado.
El Ministro de Educación o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
El Consejero Presidencial para la Juventud, la mujer y la familia o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
En su carácter de Organismo Rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejercerá las funciones de Coordinación y Secretaría de la Comisión.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones, representantes de la Corte Suprema de Justicia, de las Procuradurías Delegadas para la Defensa del Menor y la Familia y para los Derechos Humanos, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, y de otras entidades públicas o privadas cuya participación se considere necesaria o conveniente para el cumplimiento y desarrollo de los programas relacionados con el Código del Menor.