Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1757 de 1991 · Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional del Código del Menor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase adscrita al Ministerio de Salud la Comisión interinstitucional del Código del Menor, integrada de la siguiente manera

1.

El Ministro de Salud o su delegado.

2.

El Ministro de Gobierno o su delegado.

3.

El Ministro de Justicia o su delegado.

4.

El Ministro de Educación o su delegado.

5.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

6.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

7.

El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

8.

El Consejero Presidencial para la Juventud, la mujer y la familia o su delegado.

9.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

10.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.

11.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

12.

El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, o su delegado.

13.

El Director General del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, o su delegado.

14.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

Parágrafo 1

En su carácter de Organismo Rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejercerá las funciones de Coordinación y Secretaría de la Comisión.

Parágrafo 2

La Comisión podrá invitar a sus sesiones, representantes de la Corte Suprema de Justicia, de las Procuradurías Delegadas para la Defensa del Menor y la Familia y para los Derechos Humanos, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, y de otras entidades públicas o privadas cuya participación se considere necesaria o conveniente para el cumplimiento y desarrollo de los programas relacionados con el Código del Menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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