Micelio

Artículo 4

La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Establecida En El Artículo 2 º Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 45 De La Ley 909 De 2004 Y El Artículo 87 Del Decreto 1227 De 2005

Decreto 4834 de 2008 · por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2 º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.

Parágrafo

Los empleados públicos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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