Información a la Entidad Administradora. El emisor de cualquier bono informará a la entidad administradora cuál fue el tiempo t, el Salario Histórico (SH) y la historia laboral completa que se tuvo en cuenta para el cálculo del bono, aún si no hubo derecho a él. Para efectos del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, se usará el tiempo t para establecer el número de semanas de cotización anteriores al traslado. (Decreto número 1748 de 1995, artículo 62)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.7.23
Información A La Entidad Administradora
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.