Notificación y trámite de los recursos. La notificación de las providencias sancionatorias y el trámite de los recursos, se ceñirán a lo dispuesto en el decreto que reglamenta el funcionamiento de las juntas, según lo dispone el Decreto 2621 de 1979. Durante la apelación no se podrán practicar nuevas pruebas, sino recibir o apreciar aquellas que decretadas en la primera instancia no fueron practicadas, o tenidas en cuenta por haberse allegado en forma extemporánea.
Decreto 596 de 1980 →Vigente
Artículo 12
Notificación Y Trámite De Los Recursos
Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.