" Art. 1°. La libertad que otorga el artículo 1. ° del Decreto número 559, de 20 de Noviembre de 1899 para la importación, fabricación y venta de cigarrillos en el territorio de la República, será efectivo desde el día 13 de Julio próximo, ó antes, si las existencias del artículo que posee el Gobierno se hubieren agotado.
Decreto 745 de 1900 →Vigente
Artículo 1
° Del Decreto Número 559, De 20 De Noviembre De 1899 Para La Importación, Fabricación Y Venta De Cigarrillos En El Territorio De La República, Será Efectivo Desde El Día 13 De Julio Próximo, Ó Antes, Si Las Existencias Del Artículo Que Posee El Gobierno Se Hubieren Agotado
Decreto 745 de 1900 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 559 de 1899, sobre abolición del monopolio de cigarrillos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.