Traslado y enajenación de bienes . Sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto, en desarrollo de la liquidación se enajenarán y trasladarán los bienes, los equipos y los demás activos de propiedad de la Entidad. El Liquidador de Corporanónimas dispondrá de los bienes muebles de la manera más conveniente para el proceso liquidatorio de la Entidad, prefiriendo para su adjudicación entidades de carácter estatal. Las operaciones de enajenación de los bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial y se ceñirán a las normas legales vigentes. Las obligaciones contraídas por la Entidad se cancelarán de conformidad con lo previsto en el presente Decreto y con el producto de las enajenaciones de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Una vez concluida la liquidación de la Entidad, sus bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Superintendencia de Sociedades.
Decreto 1695 de 1997 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1695 de 1997 · Por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.