Art 7º. Son obligaciones de los Jefes de Camineros: I. Visitar por lo menos una vez cada día todo el trayecto de su jurisdicción, enterándose de la manera como se está conservando e impartiendo las órdenes convenientes a los peones de su mando. II. Recibir, cumplir y transmitir las órdenes que le comuniquen los Jefes de Tráfico y el Ingeniero. III. Llevar una libreta, en cada uno de cuyos folios debe escribirse en primer término el número de cada peón de los de su jurisdicción, anotando en ellos todas las circunstancias relativas a la buena o mala conservación de las diversas porciones, a fin de que estas notas le sirven de base y memorándum para el informe que mensualmente debe enviar a Jefe de Tráfico y al Ingeniero. Esta libreta será destinada también a anotar en ella las ordenes que le sean impartidas, las cuales deben ser escritas cada una por separado, para que una vez ejecutadas se escriba al través de ellas y al margen de la palabra cumplida. La libreta puede ser escrita con lápiz. IV. Recibir las herramientas y elementos que se le envíen para el trayecto de su cargo, distribuirlas entre los camineros y llevar cuentas de ellas, impidiendo que sean empleadas en usos distintos de los de la conservación de la vía o que sean cambiadas por otras. V. Buscar y señalar las carteras y cascajeras de donde se deba tomar el material, fijar los puntos de depósito de este a inmediaciones del camino y cuidando de que estos depósitos estén permanentemente provistos, para lo cual deben ordenar que los camineros empleen todas las horas hábiles de trabajo que no ocupen en obras de conservación en la extracción y conducción de los materiales a los respectivos depósitos. VI. Formar las cuentas de cobro por su sueldo semanal, por el de los camineros de su jurisdicción y por los materiales recibidos, y enviarlas firmadas a l Jefe del Tráfico. VII. Efectuar el cobro de tale cuentas y ejecutar los pagos de sus subalternos, sin demora alguna. VIII. Entregar dentro de los últimos cinco días de cada mes al Jefe del Tráfico y al Ingeniero, un informe respecto de la manera como se hayan ejecutado los trabajos de conservación y sobre el estado del camino en el respectivo trayecto. IX. Cumplir las demás ordenes que para asuntos del servicio reciba sus superiores. X. Dirigir el trabajo de los obreros que concurran a la vía enviados por las autoridades encargadas de la administración de la contribución personal, formar la lista de estos obreros y dar cuenta al Jefe de Tráfico y al alcalde del Municipio de donde tales obreros hayan sido enviados, haciendo constar los que concurrieron en cada día, y los trabajos a que fueron dedicados.
Decreto 20 de 1909 →Vigente
Artículo 7
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.