° Muerte del trabajador. En caso de muerte del trabajador, la entrega de las sumas que conforme a las disposiciones de este decreto se encuentren a favor en el Fondo, se hará directamente a las personas que señala el artículo 204 literal e), del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el procedimiento previsto en el artículo 212 del mismo estatuto.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 44
Muerte Del Trabajador
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.