Son funciones de la Sección de Bancos: a). Elaborar proyectos a la expedición de certificados de la Ley 133 de 1948 y del Código de Procedimiento Civil; b). Elaborar proyectos de resoluciones sobre los horarios de las oficinas bancarias en el país; c). Adelantar investigaciones especiales en los bancos, necesarias para la expedición de los certificados de la Ley 133 de 1948; d). Coordinar con la División de Bancos y de Inspección, las visita generales y especiales que deben adelantarse en las distintas oficinas de los bancos; y e). Las demás que le asigne el Jefe de la División. DIVISION DE CORPORACIONES
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 60
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.