Micelio

Artículo 67

A Partir Del 1° De Febrero, El Gobernador Podrá Incorporar Al Servicio Del Departamento, Con El Salario Vigente, Al Personal Que Hasta El 31 De Enero Preste Sus Servicios Permanentes Al Departamento De Caldas, En Jurisdicción Del Nuevo Departamento De Risaralda, Con Excepción De Los Empleados Al Servicio De La Caja De Previsión Social De Caldas Y De La Contraloría General Del Mismo Departamento

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de febrero, el Gobernador podrá incorporar al servicio del Departamento, con el Salario vigente, al personal que hasta el 31 de enero preste sus servicios permanentes al Departamento de Caldas, en jurisdicción del nuevo Departamento de Risaralda, con excepción de los empleados al servicio de la Caja de Previsión Social de Caldas y de la Contraloría General del mismo Departamento. Esta incorporación tendrá el carácter de transitoria: posteriormente se nombrará en propiedad al personal que sea necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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