Micelio

Artículo 325

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los animales llagados al matadero o que durante su permanencia en corrales presenten condiciones anormales, pasarán a los corrales destinados para animales sospechosos y serán sometidos a vigilancia y control especiales. La autoridad sanitaria competente decidirá su destino.

Parágrafo

Los animales de que trata este artículo deberán ser marcados como animales sospechosos y mantendrán esta marca durante todo el proceso industrial si fuere el caso.

Parágrafo

Los animales de que trata este artículo deberán ser marcados como animales sospechosos y mantendrán esta marca durante todo el proceso industrial si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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