Micelio

Artículo 4

Ley 19 de 1977 · Por la cual se concede al Gobierno Nacional cupo de endeudamiento interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional no podrá contratar empréstitos con el Banco de la República con cargo al cupo autorizado por la presente Ley. Tampoco podrá colocar primariamente en dicha entidad los títulos a que se refiere el artículo segundo (2º.) de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1977