°. Continuidad de la remuneración e incorporación . Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación a los que se les suprime el cargo, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación en los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto o sean nombrados en otros cargos equivalentes y tomen posesión.
A los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación, actualmente vinculados y que en virtud del presente Decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2º de este Decreto no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015.