Micelio

Artículo 10

Condiciones Para Acceder A Los Saldos Ahorrados Por El Fondo Nacional De Regalías En El Faep

Decreto 3668 de 2009 · por el cual se definen los criterios y procedimientos para la distribución y giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para acceder a los saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías en el FAEP. Para que las entidades territoriales puedan ser beneficiarias de los saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, conforme al artículo 45 de la Ley 1151 de 2007, deberán cumplir las siguientes condiciones: i) No podrán tener cartera respaldada contractualmente cuyo vencimiento supere, en promedio, los noventa (90) días con las IPS por concepto de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, contados a partir del primero de julio de 2008, y ii) Deberán presentar la documentación establecida en el artículo 9° del presente decreto, la cual además de soportar la asignación de los recursos, evidencie la adopción de mecanismos de gestión de las entidades territoriales frente a las cuentas por pagar a su cargo, a favor de las IPS. CAPITULO III Giro de los recursos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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