Comisiones. Los servidores públicos del Sector Defensa, podrán ser destinados en comisión para desempeñar transitoriamente cargos de libre nombramiento y remoción, en comisión de servicio, de estudio, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internaciones o instituciones privadas, o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, o para adelantar comisiones en el exterior con el fin de gestionar servicios y recursos para atender o financiar la atención de miembros de la fuerza pública heridos en cumplimiento del deber.
Decreto 91 de 2007 →Vigente
Artículo 40
Comisiones
Decreto 91 de 2007 · por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.