Micelio

Artículo 23

Decreto 2911 de 1991 · por el cual se sustituye el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que se refiere al sistema de ajustes integrales por inflación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23 . El artículo 348 del Estatuto Tributario queda así: "Artículo 348. Ajuste al patrimonio líquido que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año . Cuando el patrimonio líquido poseído al inicio del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se efectuarán los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año gravable

1.

Los aumentos de patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales en efectivo, tales como, los aumentos del capital social, distintos de la capitalización de utilidades o reservas de ejercicios anteriores, así como de la capitalización a la que hace referencia el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, se ajustarán con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectúo el aumento del capital o del patrimonio y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste hará parte del patrimonio fiscal y como contrapartida se registrará un débito en la cuenta corrección monetaria fiscal.

2.

La distribución en efectivo de dividendos o utilidades de ejercicios anteriores, así como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado durante el año gravable, de reservas o capital, que hacían parte del patrimonio líquido al comienzo del ejercicio, o la readquisición de acciones, implicarán un ajuste equivalente al resultado de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el reparto, la disminución o la readquisición y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se restará del patrimonio fiscal y como contrapartida se acreditará la cuenta corrección monetaria fiscal. Para efectos del ajuste, la renta líquida o la pérdida fiscal del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.

3.

Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio líquido al inicio del ejercicio no se considerarán como aumentos o disminuciones del mismo.

4.

Se consideran como disminución del patrimonio los préstamos que realicen las sociedades, a sus socios o accionistas no sometidos al sistema de ajustes integrales por inflación, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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