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Artículo 30

Funciones De La Dirección De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del De­partamento Nacional de Planeación relacionadas con la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con las Direcciones del Departamento y los organismos y entidades competentes.

2.

Orientar, coordinar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con los organismos y entida­des competentes.

3.

Orientar y promover el seguimiento y/o evaluación de las políticas, planes, pro­gramas, relacionados con los temas de gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Eva­luación de Políticas Públicas y con los organismos y entidades competentes.

4.

Orientar, promover, coordinar y hacer seguimiento a los estudios, metodologías, indicadores, análisis y diagnósticos en temas de gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático.

5.

Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y cam­bio climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial, y planes, programas y proyectos, por parte de entidades del orden nacional y de las dependencias técnicas del Departa­mento.

6.

Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y cambio climático en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno, en coordinación con la Subdirección Territorial y de Inversión Pública y con los organismos y entidades competentes.

7.

Participar en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la programación y seguimiento del presupuesto de inversión de la Nación de las entidades públicas en los sectores de su competencia.

8.

Asesorar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en los temas referentes a la gestión ambiental, del ries­go de desastres y de cambio climático en el marco de los lineamientos que para el efecto hayan emitido las entidades competentes.

9.

Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio en lo relativo a la gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes.

10.

Promover y orientar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático.

11.

Promover y asesorar a las entidades territoriales y a la institucionalidad pública ambiental, de gestión de riesgo de desastres, y de cambio climático, en las gestio­nes de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de competencia de esta Dirección, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

12.

Asesorar técnicamente a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambien­tal, del riesgo de desastres y cambio climático.

13.

Fomentar el uso de información ambiental, de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del DNP y con los organismos y entidades compe­tentes.

14.

Acompañar la formulación y seguimiento de ejercicios de planificación con énfa­sis en convergencia regional, ordenamiento territorial, articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos de los territorios, en el marco de las competen­cias de esta Dirección y en coordinación con los organismos y entidades compe­tentes.

15.

Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación en reu­niones, consejos, juntas, comités, y/o comisiones que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte.

16.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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