Funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes
Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con las Direcciones del Departamento y los organismos y entidades competentes.
Orientar, coordinar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes.
Orientar y promover el seguimiento y/o evaluación de las políticas, planes, programas, relacionados con los temas de gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y con los organismos y entidades competentes.
Orientar, promover, coordinar y hacer seguimiento a los estudios, metodologías, indicadores, análisis y diagnósticos en temas de gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático.
Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial, y planes, programas y proyectos, por parte de entidades del orden nacional y de las dependencias técnicas del Departamento.
Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y cambio climático en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno, en coordinación con la Subdirección Territorial y de Inversión Pública y con los organismos y entidades competentes.
Participar en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la programación y seguimiento del presupuesto de inversión de la Nación de las entidades públicas en los sectores de su competencia.
Asesorar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en los temas referentes a la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en el marco de los lineamientos que para el efecto hayan emitido las entidades competentes.
Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio en lo relativo a la gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes.
Promover y orientar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático.
Promover y asesorar a las entidades territoriales y a la institucionalidad pública ambiental, de gestión de riesgo de desastres, y de cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de competencia de esta Dirección, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Asesorar técnicamente a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental, del riesgo de desastres y cambio climático.
Fomentar el uso de información ambiental, de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del DNP y con los organismos y entidades competentes.
Acompañar la formulación y seguimiento de ejercicios de planificación con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial, articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos de los territorios, en el marco de las competencias de esta Dirección y en coordinación con los organismos y entidades competentes.
Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación en reuniones, consejos, juntas, comités, y/o comisiones que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte.
Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.