Prima de Especialidad. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que adquieran una especialidad técnica mediante un curso cuya duración mínima sea de mil seiscientas (1600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción, tendrán derecho a una prima de Especialista equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad. Los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico y Suboficial Técnico Jefe, por el solo hecho de obtener esos grados; tendrá derecho a la prima de Especialista.
A los Suboficiales de las Fuerzas Militares que con anterioridad a la vigencia del presente estatuto se les haya reconocido esta prima, se les continuará pagando en la forma en que se les fue decretada, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad.