º . Vigencia: El presente decreto rige a partir del primero de enero del año 2000.
Decreto 315 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 315 de 1999 · por el cual se establece la calificación de las inversiones que efectúen los fondos comunes ordinarios administrados por las sociedades fiduciarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.