° . Los estudios de factibilidad técnica orientados a establecer nuevos sistemas de procesamiento o modificar los existentes, al igual que los pliegos de cargos para las convocatorias de licitaciones de equipos y servicios de procesamiento automático de datos, no podrán tramitarse por los organismos de la Administración Nacional si no van acompañados de los análisis previos de los sistemas de información que se proyecten mecanizar o automatizar total o parcialmente. Los análisis previos o estudios informáticos de viabilidad de que trata el inciso anterior, como así mismo los contratos que sobre servicios informático s o de computación pretendan celebrar las entidades de la Administración Nacional, deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Decreto 661 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Decreto 661 de 1974 · Por el cual se revisa el Decreto-ley 2814 de 1968 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.