Micelio

Artículo 73

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para optar la licencia de operador radiotelegrafista o radiotelefonista del servicio móvil marítimo, los peticionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Solicitud suscrita por el interesado dirigida al Ministerio de Comunicaciones en los términos del Código Contencioso Administrativo;

b)

Fotocopia del documento de identificación;

c)

Titulo o certificación que acredite idoneidad para desempeñar las funciones de radioperador en la modalidad solicitada;

d)

Recibo de la consignación pagada a favor del Fondo de Comunicaciones, incluyendo los datos personales del peticionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1996