Micelio

Artículo 71

El Gobierno Nacional, Previo Concepto De La Junta Directiva De La Superintendencia De Notariado Y Registro, Señalar Periódicamente Las Tarifas Del Registro, Teniendo En Cuenta Los Costos Del Servicio Y La Conveniencia Pública

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, previo concepto de la Junta Directiva de la Superintendencia de Notariado y Registro, señalar periódicamente las tarifas del Registro, teniendo en cuenta los costos del servicio y la conveniencia pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970