Destinase la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.00), que se incluirá necesariamente en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior.
En caso de no incluirse la partida, el Gobierno queda facultado para levantar el correspondiente crédito, a fin de que se cumpla esta Ley, construyéndose el local apropiado de conformidad con las condiciones técnicas que el casó requiera, y dotando el plantel de los elementos indispensables al correcto funcionamiento de la Escuela.