Micelio

Artículo 4

Las Firmas Del Acta Serán Autenticadas Por El Alcalde Del Distrito, Y La De Éste Por El Gobernador Del Departamento O Por El Juez Del Circuito A Que Pertenezca El Municipio Solicitante, Los Cuales, Hechas Las Autenticaciones, Remitirán El Acta A La Comisión Legislativa

Decreto 15 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 14 de diciembre de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las firmas del acta serán autenticadas por el Alcalde del Distrito, y la de éste por el gobernador del departamento o por el juez del Circuito a que pertenezca el Municipio solicitante, los cuales, hechas las autenticaciones, remitirán el acta a la comisión Legislativa. Cuando la autenticación de las firmas la haga el Juez del Circuito, el consejo municipal dará aviso al Gobernador del Departamento en oficio o por el telégrafo de la petición que ha dirigido a la comisión Legislativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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