°. Las firmas del acta serán autenticadas por el Alcalde del Distrito, y la de éste por el gobernador del departamento o por el juez del Circuito a que pertenezca el Municipio solicitante, los cuales, hechas las autenticaciones, remitirán el acta a la comisión Legislativa. Cuando la autenticación de las firmas la haga el Juez del Circuito, el consejo municipal dará aviso al Gobernador del Departamento en oficio o por el telégrafo de la petición que ha dirigido a la comisión Legislativa.
Decreto 15 de 1910 →Vigente
Artículo 4
Las Firmas Del Acta Serán Autenticadas Por El Alcalde Del Distrito, Y La De Éste Por El Gobernador Del Departamento O Por El Juez Del Circuito A Que Pertenezca El Municipio Solicitante, Los Cuales, Hechas Las Autenticaciones, Remitirán El Acta A La Comisión Legislativa
Decreto 15 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 14 de diciembre de 1909
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.