Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 155 «(9 de junio) «por el cual se rebaja a $ 0-33 diarios el precio de cada ración alimenticia que se suministre a los presos de Támesis. «El Gobernador de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «Artículo único. A partir del diez del mes en curso hasta que entre en vigencia el contrato sobre suministro de raciones a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Támesis, rebájase a treinta y tres centavos ($ 0-33) el valor diario de cada una de dichas raciones que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento. El Alcaide de la Cárcel legalizará las respectivas cuentas. «Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese. «
Decreto 973 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Decreto 973 de 1930 · Sobre rebaja de raciones de los presos de la Cárcel del Circuito de Támesis
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.