Si la medida de seguridad impuesta fuere la libertad vigilada, se procederá según las normas generales que rigen la materia, excepto cuando se trate de menores de catorce años que no estén moralmente abandonados, en cuyo caso se exigirá la caución de que trátale inciso 1o del artículo 69 del Código Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.