Art. 3. º Por los despachos telegráficos para cuya comunicación se requiera no solo el servicio del ramo, sino también el postal, se pagarán dos portes; a saber: el telegráfico correspondiente a cada una de las oficinas del ramo que tengan que trasmitir el despacho no habiéndolo recibido de otra de la misma clase, i el postal correspondiente a cada una de las oficinas de correos que tengan que dar dirección al despacho no habiéndolo recibido de otra oficina de correo.
Decreto 18731212 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18731212 de 1873 · por el cual se combina el servicio telegráfico con el postal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.